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Sobre la nacionalidad de los hijos e hijas de bolivianos nacidos en España

17 agosto 2009

Actualmente, una de las preocupaciones y consultas más habituales de los bolivianos que residen en España viene motivada por los cambios implícitos/que conlleva la nueva Constitución boliviana y, más en concreto, por cómo repercuten en los trámites para la obtención de la nacionalidad española.

La pregunta más frecuente es la siguiente:

– Doctora, tengo una hija nacida en España el 10 de julio de 2009. Tengo entendido que antes podía solicitar la nacionalidad española directamente, pero ahora me dicen que con la nueva Constitución boliviana no puedo. ¿Me podría informar?

Efectivamente, la anterior Constitución boliviana regulaba textualmente:

“Son bolivianos de origen:

1º Los nacidos en el territorio de la República, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Bolivia al servicio de su gobierno.

2º Los nacidos en el extranjero de padre o madre bolivianos por el solo hecho de avecindarse en el territorio nacional o de inscribirse en los consulados.

"Estado Plurinacional de Bolivia"

"Estado Plurinacional de Bolivia"

Mientras que la nueva, en su artículo 141, afirma lo siguiente:

“ I. La nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son bolivianas y bolivianos por nacimiento, las personas nacidas en el territorio boliviano, con excepción de las hijas y los hijos de personal extranjero en misión diplomática; y las personas nacidas en el extranjero, de madre boliviana o de padre boliviano.”

La diferencia entre ambas está en que mientras que la antigua Constitución exigía, como requisito previo para obtener la nacionalidad boliviana, la inscripción del nacimiento de tu hijo en los Consulados; en la nueva, basta con el simple hecho de nacer en territorio boliviano o ser hijo de boliviano.

Es decir, con la antigua, el Consulado Boliviano emitía un certificado, en el cual se informaba que el menor nacido en España no figuraba inscrito en los registros consulares y, de esta forma, los padres podían pedir la nacionalidad española por presunción.

Ahora, con la modificación, los menores nacidos en España deberán esperar el plazo de un año con residencia legal para obtener la nacionalidad española; además, con el inconveniente de que si los padres no son residentes en territorio español correrán la misma suerte sus hijos. Es decir, que, hasta que alguno de los padres no obtenga la autorización de residencia, el menor no podrá obtener la nacionalidad española, porque no podrá acreditar ese año de residencia legal que se le exigirá a partir de ahora.

Con la colaboración de:

Lucía Paredes – Abogada

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